Contenido de la Asignatura

La Asignatura esta estructurada en las siguientes unidades:

Unidad I:
Bases y Criterios Conceptuales.
Unidad II:
Estructura Urbana.
Unidad III:
El Planeamient Urbanístico en Venezuela.
Unidad IV:
Movilidad y Transporte.
Unidad V:
El Medio Ambiente en la Ciudad.
Unidad VI:
Los Centros Urbanos.
Un idad VII:
Los Centros Rurales.

domingo, 17 de octubre de 2010

BASES Y CRITERIOS CONCEPTUALES. PARTE II.

Continuación:
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio

Objeto

Artículo 1°
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

Ordenación del Territorio
Artículo 2 °
A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de
la Nación.

Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
Artículo 3 °
A los efectos de esta Ley, se entiende por Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos.

Definiciones
Artículo 4°
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  • Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratégicasnacionales que responden a las políticas de desarrollo económico y social delpaís, las cuales contribuyen a la implementación de la Planificación y Gestiónde la Ordenación del Territorio.
  • Áreas de Protección: Se consideran áreas de protección, aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presenten algunas de las siguientes características: estar cubiertas de vegetación arbórea, seráreas potencialmente inundables, constituir corredores de servicio, corresponder a zonas calificadas de inestables o de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales.
  • Áreas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales yanimales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente.
  • Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que porsus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidosa un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.
  • Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público. Las consultas públicas se realizarán en los sitios de información o en otro designado al efecto; en ellas se presentará a conocimiento del público el anteproyecto en forma oral y escrita, y en ese mismo acto se recibirán aportes y observaciones de la comunidad organizada, sin perjuicio de las que puedan consignarse posteriormente, en el sitio de información, dentro del lapso que establezca el organismo competente.
  • Humedales: Terreno que sin poseer la consideración de lago o de río, tiene la necesaria extensión y permanece inundado durante el tiempo suficiente para permitir el desarrollo de comunidades biológicas propias y diferentes de las de su entorno.
  • Inicio de Construcción de Obra: Se entiende por inicio de construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente, tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción, con el fin de ejecutar un proyecto en particular.
  • Parcelamiento Urbanístico: Son las subdivisiones o modificaciones deparcelas existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y sólo podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización, siempre que no se incremente la intensidad de uso del suelo prevista en la norma.
  • Participación Ciudadana: Es un proceso en el cual la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad. Éste implica la incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano - la elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad - la motorización de proceso de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad - el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos - y el fortalecimiento de las formas organizativas como instrumento de participación.
  • Territorio Nacional: Es el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales; el suelo y el subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo, y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República.
  • Urbano: Es aquello perteneciente a la ciudad, que le es propio y está identificado con ella.
  • Urbanístico: Es la expresión territorial de todas las actividades que están vinculadas de una u otra forma a la ciudad.
  • Urbanización: Es la actividad consistente en la dotación a un terreno de los servicios e infraestructura fijados en el respectivo plan o, en su defecto, en la legislación urbanística para la edificación.
  • Urbanismo Progresivo: Son aquellos desarrollos que tienen por objeto ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares.
  • Variables Urbanas: Son una serie de factores condicionantes del desarrollo urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía, condiciones geológicas, densidad de la población, la dotación de los servicios básicos y las restricciones volumétricas.

Principios
Artículo 5°
El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio se realicen bajo principios de soberanía nacional, interés público, seguridad y defensa, descentralización desconcentrada, participación ciudadana, corresponsabilidad y desarrollo sustentable. Corresponde al Ejecutivo Nacional definir dichos principios en el Reglamento de esta Ley.

Criterios para la Ordenación del Territorio
Artículo 6°
La Ordenación del Territorio se regirá por los siguientes criterios:

  • Sistémico: Integra las realidades físico-naturales, socioeconómicas, culturales y político-administrativas, que interactúan con los flujos de población y sus actividades, la producción de bienes y servicios y la conservación y preservación del ambiente en el territorio nacional.
  • Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrón de ocupación territorial, consolidando y diversificando las actividades económicas en armonía con la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada.
  • Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupación del territorio con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible.
  • Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, compromete al Estado y a la sociedad a través de mecanismos formales de consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones.
  • Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
  • Sistemático y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya sobre un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Objetivos de la Ordenación del Territorio
Artículo 7°
La Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:
  • Consolidar el territorio, a través de la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socioculturales y potencialidades.
  • Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado, en la evaluación y clasificación de las tierras, de los espacios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso.
  • Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal.
  • Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural. Identificar las zonas especiales de desarrollo sustentable.
  • Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura.
  • Definir las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Uso Especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos.
  • Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
  • Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales (geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, entre otras), tecnológicos o antrópicos (desertificación, contaminación de aire, agua y suelo), así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
  • Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como el respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo con la ley que rige la materia.
Objetivos de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
Artículo 8°
La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:
  • Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica.
  • Contribuir a la optimización de la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones económicamente más deprimidos, considerando todos los ámbitos y particularidades de nuestra diversidad geográfica.
  • Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros poblados, a través de la planificación, gestión y conservación de la calidad de vida.
  • Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participación ciudadana en todas las fases del proceso, a través de la información, coordinación y organización de la población.
Actuación
Artículo 9°
Las actuaciones de los órganos públicos en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprenden:
  • La formulación, aprobación y divulgación de planes, asegurando la participación ciudadana.
  • La publicación de las normas que sean necesarias a esos efectos y.
  • La ejecución, control, evaluación y actualización de dichos planes.
Suprema Autoridad
Artículo 10°
El Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en cuya condición podrá coadyuvar al cumplimiento de los fines del Estado, así como de los principios y valores constitucionales.

Autoridad Nacional
Artículo 11°
La autoridad nacional en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el o los ministerios, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, que de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Autoridad Estadal
Artículo 12°
La autoridad estadal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el gobernador o gobernadora de cada estado, en el seno de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio.

Autoridad Municipal
Artículo 13°
La autoridad municipal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por las alcaldías y los concejos municipales de cada municipio, según corresponda.

Autoridad del Distrito Metropolitano y Distrito con Régimen Especial
Artículo 14°
La autoridad en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida de manera coordinada por el Distrito Metropolitano o Distrito con régimen especial, con los municipios que lo integran, cada uno dentro de su competencia.

Instrumentos de Planificación
Artículo 15°
La planificación de la ordenación del territorio responderá a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y locales, de los cuales forman parte:

Planes Nacionales:
  1. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
  2. Los Planes Sectoriales de Ordenación del Territorio.
  3. Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y Uso Especial.
  4. Los Planes de Ordenación Urbanísticos.
  5. Los Planes Particulares.
Planes Regionales y Estadales:
  1. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.
  2. Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio.
Planes Municipales:
  1. Los Planes Municipales de Ordenación del Territorio.
  2. Los Planes de Desarrollo Urbano Local.
  3. Los Planes Especiales.
  4. Los demás planes que demande el proceso de desarrollo integral del país.
Lineamientos de Inversión Pública y Privada
Artículo 16°
Los Planes de Ordenación del Territorio establecerán los lineamientos para la inversión pública y de orientación para la inversión privada en el ámbito territorial del plan, todo en función de la política económica, social, habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios, así como de otros aspectos de la política de desarrollo urbanístico formulada por el Ejecutivo
Nacional.

BASES Y CRITERIOS CONCEPTUALES. PARTE I.

Unidad I
Urbanismo

El urbanismo es la disciplina que tiene como objetivo de estudio a las ciudades, desde una perspectiva holística enfrenta la responsabilidad de estudiar y ordenar los sistemas urbanos. También es la forma en que los edificios y otras estructuras de las poblaciones se organizan o la agregación y forma de estar distribuidas las poblaciones en núcleos mayores como ciudades.

El término "urbanismo" procede de la palabra latina urbs (‘ciudad’),la cual se desarrollo en la antigüedad se refería por antonomasia a la capital del mundo romano, Roma. Aparece por vez primera en el diccionario de la Real Academia Española en 1956, donde se define como “conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades de la vida urbana”. Es claro que la idea de poblado no se ajusta a la dimensión actual del urbanismo, siendo la idea de ciudad, en el sentido moderno del término, la que se adecúa más al campo de esta disciplina.

Aunque el término urbanismo se utilizó inicialmente para designar todos los fenómenos de ordenación urbana, a medida que el fenómeno constructivo y edificatorio ha traspasado el espacio propiamente urbano, dicho término ha sido desplazado en la práctica por el de Ordenamiento territorial cuando se quiere hacer referencia a intervenciones en suelos extra urbanos, donde entran en juego intereses supralocales protegidos desde instancias públicas superiores: defensa nacional, carreteras, medio ambiente, etc.

Según algunos, sería una ciencia que se encuadraría dentro de las ciencias sociales (geografía, sociología, etc.) y, según otros, sería un arte, asociado tradicionalmente a la arquitectura, es decir, un conjunto de saberes prácticos que proporcionan las bases fundamentales para resolver los problemas de las ciudades; en esta dualidad se vislumbra el carácter descriptivo y explicativo del urbanismo como ciencia frente al carácter prescriptivo del urbanismo como arte, aunque ambos enfoques necesariamente se retroalimentan mutuamente

El urbanismo actúa a diversas escalas, desde el diseño urbano, encargado de diseñar el espacio público y los elementos que lo configuran (desde la escenografía edilicia al mobiliario urbano), hasta la Planificación urbana, que define el modelo de desarrollo de la ciudad, pasando por la Gestión urbana, que define cómo se ejecuta lo planificado. La dimensión jurídica del urbanismo es muy importante, especialmente en su actividad de planificación urbana, ya que su ámbito de actuación incluye objetos con diferente estatus jurídico, como bienes comunales y propiedades públicas y privadas. De esta forma, los planes urbanísticos quedan normalmente supeditados a un marco legislativo específico sobre la propiedad del suelo y los derechos de uso asociados a los distintos regímenes de propiedad. En cualquier caso, el plan urbanístico siempre tiene un contenido que va más allá de lo jurídico, pues incorpora los elementos técnicos, políticos, económicos, sociales y ambientales que definen un proyecto de ciudad.

Gestión urbanística

La Gestión urbanística es una especialidad dentro del campo del urbanismo y de la profesión de urbanista, tradicionalmente estudiada también por arquitectos, ingenieros y abogados.

La Gestión urbanística comprende el conjunto de prácticas que establecen la forma técnico- jurídica de ejecutar los Planes urbanísticos. Su objeto es explicitar y concertar las tareas de los diferentes actores en el proceso: administraciones públicas, propietarios, urbanizadores y promotores. Da respuesta a las siguientes preguntas:

¿Quién debe pagar las obras de urbanización? (calles, alcantarillado, agua, electricidad, conexiones a redes existentes)

¿En que plazos deben ejecutarse esas obras y bajo que condiciones para asegurar que los futuros habitantes pueden contar con servicios de calidad al instalarse?

¿Cómo se consigue que los ciudadanos dispongan de parques y equipamientos?

¿Cómo se garantizan en estos procesos tanto el interés público como los de los diferentes propietarios?

Frente al planeamiento urbanístico, un conjunto de prácticas claramente multidisciplinarias en el sentido más amplio de la palabra, la gestión presenta, dentro de la necesidad en todo el campo urbanismo de una visión global, una dimensión técnica y jurídica mucho más fuerte. Esto hace que no sea posible una descripción universal de las modalidades de gestión, sino que sea necesario establecer diferencias en función del país o, incluso, de la región.

Sujetos intervinientes en la gestión urbanística

a) Las Administraciones públicas y las entidades dependientes de las mismas, así como las mancomunidades, consorcios, gerencias y sociedades mercantiles que incluyan entre sus fines la gestión urbanística.

b) Los propietarios de terrenos afectados por actuaciones urbanísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanística colaboradora.

c) Los urbanizadores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sean o no propietarias de los terrenos afectados por una actuación urbanística, contraen la responsabilidad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables sin perjuicio de que los gastos de urbanización correspondan a los propietarios.

d) Los constructores, que son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen la actividad empresarial de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación previstas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se refiere a un municipio, a un área urbana o a una zona de escala de barrio.

La planificación urbana está relacionada con la arquitectura y la ingeniería civil en la medida en que ordena espacios. Debe asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos. Precisa de un buen conocimiento del medio físico, social y económico que se obtiene a través de análisis según los métodos de la sociología, la demografía, la geografía, la economía y otras disciplinas. El planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, tradicionalmente practicada en los países en los que no existe como disciplina académica independiente por arquitectos e ingenieros civiles, entre otros profesionales.

Sin embargo, el urbanismo no es sólo el planeamiento, sino que precisa gestión lo que conlleva organización político-administrativa.

La planificación urbana se concreta en los planes, instrumentos técnicos que comprenden, generalmente, una memoria informativa sobre los antecedentes y justificativa de la actuación propuesta, unas normas de obligado cumplimiento, planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la viabilidad de la actuación y ambientales sobre las afecciones que producirá.

La planificación urbana establece decisiones que afectan al derecho de propiedad, por lo que es necesario conocer la estructura de la propiedad y establecer cual puede ser el impacto de las afecciones a la propiedad privada sobre la viabilidad de los planes.

En nuestro pais existen normas que regulan la forma en se debe planificar la ordenacion del territorio, a continuacion algunas disposiciones que establecen las competencias en esta materia:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156 °
Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Literal19: El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

Literal 23: Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.

Capítulo III

Del Poder Público Estadal

Artículo 164°
Es de la competencia exclusiva de los estados:
  • Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
  • La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
Artículo 165°
Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Artículo 166°
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Capítulo IV
Del Poder Público Municipal

Artículo 178°
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
  • Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
  • Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.
CONSTITUCION DEL ESTADO ZULIA

Articulo 26º
Es competencia del Estado Zulia, en concurrencia con el Poder Nacional o el Municipal, entre Otras:
Literal 15: La ordenacion del territorio atendiendo a las realidades ecologicas, geograficas y poblacionales en procura del desarrollo sustentable, de conformidad con la ley.

LEY ORGÀNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

DE LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Y DEMAS ENTIDADES LOCALES
Articulo 56º
Las competencias propias del Municipio son las siguientes:
Literal a: La ordenacion territorial y urbanistica...

LEY ORGÀNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

Capítulo II
De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público
Artículo 4°
En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:
  • La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral,de conformidad con las leyes nacionales de la materia.
  • La ordenación del territorio del Estado, de conformidad con la ley nacional.