Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio
Objeto
Artículo 1°
Artículo 2 °
la Nación.
Artículo 3 °
Artículo 4°
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratégicasnacionales que responden a las políticas de desarrollo económico y social delpaís, las cuales contribuyen a la implementación de la Planificación y Gestiónde la Ordenación del Territorio.
- Áreas de Protección: Se consideran áreas de protección, aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presenten algunas de las siguientes características: estar cubiertas de vegetación arbórea, seráreas potencialmente inundables, constituir corredores de servicio, corresponder a zonas calificadas de inestables o de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales.
- Áreas Naturales Protegidas: Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales yanimales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente.
- Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que porsus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidosa un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.
- Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público. Las consultas públicas se realizarán en los sitios de información o en otro designado al efecto; en ellas se presentará a conocimiento del público el anteproyecto en forma oral y escrita, y en ese mismo acto se recibirán aportes y observaciones de la comunidad organizada, sin perjuicio de las que puedan consignarse posteriormente, en el sitio de información, dentro del lapso que establezca el organismo competente.
- Humedales: Terreno que sin poseer la consideración de lago o de río, tiene la necesaria extensión y permanece inundado durante el tiempo suficiente para permitir el desarrollo de comunidades biológicas propias y diferentes de las de su entorno.
- Inicio de Construcción de Obra: Se entiende por inicio de construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente, tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción, con el fin de ejecutar un proyecto en particular.
- Parcelamiento Urbanístico: Son las subdivisiones o modificaciones deparcelas existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y sólo podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización, siempre que no se incremente la intensidad de uso del suelo prevista en la norma.
- Participación Ciudadana: Es un proceso en el cual la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad. Éste implica la incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano - la elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad - la motorización de proceso de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad - el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos - y el fortalecimiento de las formas organizativas como instrumento de participación.
- Territorio Nacional: Es el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales; el suelo y el subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo, y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República.
- Urbano: Es aquello perteneciente a la ciudad, que le es propio y está identificado con ella.
- Urbanístico: Es la expresión territorial de todas las actividades que están vinculadas de una u otra forma a la ciudad.
- Urbanización: Es la actividad consistente en la dotación a un terreno de los servicios e infraestructura fijados en el respectivo plan o, en su defecto, en la legislación urbanística para la edificación.
- Urbanismo Progresivo: Son aquellos desarrollos que tienen por objeto ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares.
- Variables Urbanas: Son una serie de factores condicionantes del desarrollo urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía, condiciones geológicas, densidad de la población, la dotación de los servicios básicos y las restricciones volumétricas.
Principios
Artículo 5°
El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio se realicen bajo principios de soberanía nacional, interés público, seguridad y defensa, descentralización desconcentrada, participación ciudadana, corresponsabilidad y desarrollo sustentable. Corresponde al Ejecutivo Nacional definir dichos principios en el Reglamento de esta Ley.
Criterios para la Ordenación del Territorio
Artículo 6°
La Ordenación del Territorio se regirá por los siguientes criterios:
- Sistémico: Integra las realidades físico-naturales, socioeconómicas, culturales y político-administrativas, que interactúan con los flujos de población y sus actividades, la producción de bienes y servicios y la conservación y preservación del ambiente en el territorio nacional.
- Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrón de ocupación territorial, consolidando y diversificando las actividades económicas en armonía con la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada.
- Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupación del territorio con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible.
- Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, compromete al Estado y a la sociedad a través de mecanismos formales de consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones.
- Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
- Sistemático y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya sobre un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Artículo 7°
La Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:
- Consolidar el territorio, a través de la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socioculturales y potencialidades.
- Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado, en la evaluación y clasificación de las tierras, de los espacios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso.
- Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal.
- Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural. Identificar las zonas especiales de desarrollo sustentable.
- Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura.
- Definir las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Uso Especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos.
- Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
- Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales (geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, entre otras), tecnológicos o antrópicos (desertificación, contaminación de aire, agua y suelo), así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
- Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como el respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo con la ley que rige la materia.
Artículo 8°
La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes:
- Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica.
- Contribuir a la optimización de la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones económicamente más deprimidos, considerando todos los ámbitos y particularidades de nuestra diversidad geográfica.
- Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros poblados, a través de la planificación, gestión y conservación de la calidad de vida.
- Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participación ciudadana en todas las fases del proceso, a través de la información, coordinación y organización de la población.
Artículo 9°
Las actuaciones de los órganos públicos en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprenden:
- La formulación, aprobación y divulgación de planes, asegurando la participación ciudadana.
- La publicación de las normas que sean necesarias a esos efectos y.
- La ejecución, control, evaluación y actualización de dichos planes.
Artículo 10°
El Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en cuya condición podrá coadyuvar al cumplimiento de los fines del Estado, así como de los principios y valores constitucionales.
Autoridad Nacional
Artículo 11°
La autoridad nacional en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el o los ministerios, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, que de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Autoridad Estadal
Artículo 12°
La autoridad estadal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el gobernador o gobernadora de cada estado, en el seno de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio.
Autoridad Municipal
Artículo 13°
La autoridad municipal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por las alcaldías y los concejos municipales de cada municipio, según corresponda.
Autoridad del Distrito Metropolitano y Distrito con Régimen Especial
Artículo 14°
La autoridad en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida de manera coordinada por el Distrito Metropolitano o Distrito con régimen especial, con los municipios que lo integran, cada uno dentro de su competencia.
Instrumentos de Planificación
Artículo 15°
La planificación de la ordenación del territorio responderá a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y locales, de los cuales forman parte:
Planes Nacionales:
- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
- Los Planes Sectoriales de Ordenación del Territorio.
- Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y Uso Especial.
- Los Planes de Ordenación Urbanísticos.
- Los Planes Particulares.
- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.
- Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio.
- Los Planes Municipales de Ordenación del Territorio.
- Los Planes de Desarrollo Urbano Local.
- Los Planes Especiales.
- Los demás planes que demande el proceso de desarrollo integral del país.
Artículo 16°
Nacional.